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Art. 5.- Los miembros de la Asociación son o numerarios o colaboradores. Art. 6.- Miembros numerarios son quienes tienen un doctorado, una maestría o una licenciatura en Sagrada Escritura, Teología Bíblica o una formación equivalente, a juicio del Consejo Directivo. Todos ellos son electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
Art. 7.- Para ser miembro numerario se requiere solicitar la admisión a la Asociación o bien aceptar la invitación a formar parte de ella que le haya sido formulada por el Consejo Directivo. En ambos casos, el candidato deberá entregar fotocopia y copia escaneada del respectivo título, así como su Curriculum Vitæ.
Art. 8.- Miembros colaboradores son las personas físicas o jurídicas que contribuyan a los fines de la organización y hayan sido aceptados como tales por la Asamblea. Deberán entregar asimismo copia de su título y de su Curriculum Vitæ.